"Dosis de Emprendimiento y Negocios"

El ministro de Economía, Pablo Longueira, en compañía del subsecretario de la cartera, Tomás Flores, y de la superintendente de Quiebras, Josefina Montenegro, entregaron ayer los lineamientos de lo que será la nueva Ley de Quiebras. La Superintendencia del ramo será la encargada de acoger, tanto a personas como empresas, para iniciar procesos de reorganización y liquidación, según sea el caso. El primero, está centrado en crear las condiciones e incentivos para alcanzar acuerdos viables en un plazo máximo de 116 días hábiles. El segundo, se enfoca en la rapidez del procedimiento, el cual no podrá superar los 327 días hábiles.
“La actual ley está pensada en empresas y cuando se recurre a ella está hecha para establecer el mecanismo de quiebra y la prelación de los activos que queden. Lo que hacemos ahora es que se crea una nueva figura que es el veedor –un profesional que tiene como oficio la capacidad de buscar la viabilidad de las compañías– y se incorpora por primera vez una forma de reorganizar un emprendimiento a través de personas naturales”, comentó el secretario de Estado.
El proyecto contempla una disminución en los plazos de los procedimientos de reorganización a 116 días hábiles, y de liquidación a 327 días hábiles. De esta forma, con el cambio normativo se introducirá un procedimiento especial de repactación para el deudor no comerciante, el cual tendrá una duración de 75 días hábiles y podrá ser solicitado tanto por el deudor como por el acreedor.
Eso sí, hay restricciones. Los deudores “tienen que tener dos títulos ejecutivos vencidos provenientes de obligaciones diversas y ser una persona natural civil”, acotó Montenegro. Por otra parte, existe un plazo de cinco años dentro de los cuales una persona natural no puede declararse más de una vez en quiebra.
“En Chile hay muchos que hacen sus oficios con su RUT personal. Queremos evitar que las personas que fracasen, se escondan, se arranquen o se vayan a regiones, pasando años y décadas en una situación de insolvencia, quedando en registros comerciales y en un nivel de incumplimiento que les hace muy difícil enfrentar la formalidad”, explicó el titular de Economía.
Lineamientos de la Iniciativa
Ámbito de aplicación: los procedimientos serán adecuados para cada tipo de deudor: personas jurídicas (de derecho privado con o sin fines de lucro) y personas naturales (comerciantes y no comerciantes).
Especialización de jueces.
Entes fiscalizados: se hará una nominación y gestión transparente en Boletín Concursal. Para los procedimientos habrá un veedor, un liquidador (síndicos) y un martillero.
Determinación del pasivo: se realizará ante la Superintendencia. Los tiempos de reorganización disminuirán a 20 días hábiles; mientras los de liquidación, a 60.
Boletín concursal: será una plataforma electrónica que reemplazará al Diario Oficial. Se publicarán todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursables.
Arbitraje concursal: existirán dos: uno forzoso (para las sociedades anónimas abiertas y aquellas que emitan oferta pública de valores) y uno voluntario (para las grandes empresas y aquellas que tengan ventas superiores a las 100.000 UF).
Eliminación de anotaciones y registros comerciales.
Insolvencia transfronteriza: se recogerá la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (UNCITRAL), para la cooperación entre órganos concursales de los distintos estados para brindar mayor seguridad jurídica para el comercio y las inversiones.
Principales modificaciones al Código Penal: trasladará conductas punibles al Código Penal, eliminará tipos de quiebra fraudulenta y culpable, tipificará conductas penales comunes asociadas a procedimientos concursales y las penas van a ir desde el presidio menor en grado medio a presidio mayor en grado mínimo.
Ley Orgánica de la Superintendencia Concursal: tendrá relación con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía; poseerá un carácter de institución fiscalizadora y estará sujeta al sistema de Alta Dirección Pública.
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fuente: estrategia
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